

Riesgo de inseguridad jurídica para tus ahorros
En febrero, el Gobierno canadiense bloqueó temporalmente las cuentas de ahorro de más de 200 simpatizantes con las protestas de los camioneros en ese país. Y lo hizo acogiéndose a una ley prevista para situaciones de extrema gravedad. En este contexto, la falta de concreción del anteproyecto de reforma de la Ley de Seguridad Nacional española aviva los temores de inseguridad jurídica sobre las cuentas de ahorro del Estado español.
En una decisión sin precedentes, Justin Trudeau, primer ministro canadiense, anunciaba el 15 de febrero la posibilidad de congelar cuentas bancarias sin supervisión judicial. El objetivo era poner fin a las movilizaciones contra la medida que obliga a los camioneros no vacunados contra la covid-19 a mantener cuarentena a su entrada en el país. Estas protestas se habían intensificado desde que tres semanas antes llegará un convoy de camiones a Ottawa.
Para aplicar esta medida, el Gobierno canadiense apeló por primera vez en la historia a la Ley de Emergencias, aprobada en 1985. Dicha ley se planteó para situaciones urgentes y críticas de carácter temporal que pusieran “en grave peligro la vida, la salud o la seguridad de los canadienses” o amenazan seriamente “la capacidad del Gobierno de Canadá para preservar la soberanía, la seguridad y la integridad territorial”.
Paradójicamente, Justin Trudeau había mostrado su apoyo público con anterioridad a los granjeros indios que durante meses realizaron cortes en las autopistas que llevan a Nueva Delhi.
La orden de bloquear las cuentas bancarias sin supervisión judicial estuvo vigente durante una semana. La policía declaró haberla aplicado a más de 200 cuentas de personas que habían participado o habían hecho donaciones a los manifestantes. Según los medios de comunicación locales, entre los afectados, se encontraban desde una madre soltera con un salario mínimo, que había donado 50 dólares canadienses, hasta el titular de una cuenta con 3,8 millones.
Una reforma cargada de polémica
El mismo día que el primer ministro canadiense anunciaba su intención de bloquear cuentas bancarias, el Gobierno español enviaba al Congreso el anteproyecto de reforma de la Ley de Seguridad Nacional. En un contexto global de crecientes restricciones a las libertades fundamentales, la modificación de esta ley ha despertado muchos recelos en medios jurídicos, económicos y asociativos por su alcance, falta de límites en su aplicación y fórmula jurídica.
En el nuevo redactado, el ámbito económico y financiero se considera uno de los de especial interés para la seguridad nacional, por lo que los activos financieros se podrían ver afectados por diversos apartados del nuevo texto.
Por una parte, el anteproyecto detalla que “las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional, podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes” y a la “suspensión de actividades”.
En otro punto, el anteproyecto establece que “el Gobierno podrá acordar la suspensión del régimen de liberalización” cuando se trate de actos, negocios, transacciones u operaciones que “afecten o puedan afectar a actividades relacionadas, aunque sólo sea de modo ocasional, con el ejercicio de poder público, o actividades directamente relacionadas con la defensa o la seguridad nacional, o a actividades que afecten o puedan afectar al orden público, seguridad pública y salud pública”.
Críticas desde amplios sectores
La gran potestad que se otorga a los poderes públicos para afrontar situaciones de crisis muy poco definidas genera una gran inquietud ante una posible interpretación autoritaria de este nuevo marco jurídico. Incluso el Consejo de Estado emitió un dictamen crítico con el anteproyecto porque, entre otras cosas, no considera justificada la “exclusión del derecho a indemnización en las prestaciones obligatorias personales”.
No se puede obviar que la Constitución protege la propiedad privada y establece que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad por lo dispuesto por las leyes”. Por otra parte, la Carta Magna ya contempla los estados de Alarma, Excepción y Sitio para afrontar situaciones de emergencia que requieran limitaciones a las libertades individuales fundamentales.
Desde diversos ámbitos se cuestiona que estas nuevas restricciones a libertades fundamentales se puedan articular a través de una ley ordinaria en lugar de una ley orgánica, como exigen los artículos 53 y 81 de la Constitución.
En definitiva, si la reforma de la Ley de Seguridad Nacional pasará el trámite de aprobación parlamentaria sin modificaciones sustanciales, la inseguridad jurídica podría afectar a las cuentas radicadas en el Estado español.
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Em sorprèn El Canadà i la poca repercussió que va tenir la notícia. No deuria convenir esvalotar el galliner. España és el que és, i com que la coneixem, el James Sène crea 11Onze. Tenim una sortida, és d’agrair
Ben cert, Mercè! Ens volem protegir i volem protegir el nostre país, i en James ens dona les claus per fer-ho.
Ja ho pots tenir ben diversificats no crec que la llei no estengui tb els braços i posi ma on ells creguin
Esperem que, si més no, hagin de lluitar contra una colla de recursos d’inconstitucionalitat. Veurem…
Ufffff la q ens ve a sobre.
Tota una vida estalviant, xq ara un estat q el seu ADN es la corrupció, arrasi amb tots els béns i estalvis de la gent a la q hauria de vetllar. El món al revés.
Sí, Manuel, per aquest motiu és important estar al dia de què passa i tenir ben diversificats els nostres estalvis.
Gràcies per aquest article posa de manifest la importància d’un estat 100% democràtic.👏👏👏
Doncs sí, cert…, celebrem que t’hagi agradat i moltes gràcies pel teu comentari, Jordi.