11 deducciones para pagar menos a Hacienda

¿Preparando la declaración de renta? ¿Has tenido en cuenta todas las deducciones a las cuales te puedes acoger? Desde 11Onze te detallamos once supuestos que permiten algún tipo de ahorro a la hora de pasar cuentas con la Agencia Tributaria.

 

En la declaración de la renta nos podemos acoger a varias deducciones fiscales según el tipo de contribuyente que uno sea, persona física o jurídica. Hay que tener en cuenta que, junto con las deducciones estatales, también hay de carácter autonómico, según la comunidad autónoma donde residas y trabajes. En el caso de Cataluña, la Agencia Tributaria recoge la información pertinente en su web.

Es importante tener presente que las deducciones están limitadas por la edad, renta y otros supuestos. Por lo tanto, no nos podemos olvidar de leer la letra pequeña. Dicho esto, te detallamos las principales deducciones estatales y autonómicas que se encuentran en vigor:

1. Por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Como detalla la Agencia Tributaria, entre las deducciones estatales de tipo familiar, está la específica para familias numerosas, que es de 1.200 euros en caso de tener tres hijos, 1.800 euros por cuatro hijos y 2.400 euros por cinco hijos. Aun así, en algunos casos se puede aplicar una deducción de 1.200 euros por cada uno de los descendentes o ascendientes con discapacidad, o cónyuge no separado legalmente que tenga una discapacidad. Estas últimas deducciones solo son aplicables si no se supera una renta anual de 8.000 euros.

2. Por maternidad, nacimiento o adopción

Las madres trabajadoras pueden aplicar una deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, siempre que convivan con ellos. Los gastos en guarderías pueden incrementar esta cuantía en hasta 1.000 euros. Para los residentes en Cataluña se reconoce una deducción por nacimiento o adopción de 300 euros en caso de declaración conjunta de los progenitores, o de 150 euros para cada uno de los progenitores si se hace individualmente.

3. Por donaciones a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública

Los donativos a ONG, fundaciones y organismos públicos de investigación dependientes de la Administración General del Estado tienen deducciones que van desde el 10% hasta el 80% de las cantidades abonadas. En el ámbito autonómico también se contemplan deducciones por donaciones a organizaciones que promueven el uso de la lengua catalana o la occitana, así como para entidades que fomentan la Y+D+Y y la conservación del medio ambiente.

4. Por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos

Se aplica una deducción del 20% a las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, con un límite máximo de 600 euros anuales. Hay que tener en cuenta que las aportaciones realizadas una vez dado de baja como afiliado no forman parte de la base sobre la cual tiene que calcularse la mencionada deducción.

5. Por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Es posible deducir el 30% de las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones subscritas.

6. Por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Hay tres tipos de deducciones posibles:

  • Deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros, para obras de mejora de la eficiencia energética de un inmueble que reduzcan el consumo de energía en al menos un 7%.
  • Deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros, para obras de mejora que permitan reducir en un 30% el consumo de energía primaria no renovable.
  • Deducción de hasta el 60%, con un máximo de 15.000 euros, para obras que reduzcan el consumo de energía primaria de un edificio de uso residencial en al menos un 30%.

7. Por alquiler de la vivienda habitual

Se trata de unas deducciones en régimen transitorio de ser suprimidas, que solo se aplican si se es titular de un contrato de alquiler con fecha anterior al 1 de enero de 2015. Podemos deducir el 10,05% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo, siempre que la base imponible sea inferior a los 24.107,20 euros.

8. Por inversión en la vivienda habitual

Como en el caso anterior, se trata de una deducción que fue abolida el 2013, pero que se mantiene en régimen transitorio para los contribuyentes que adquirieron o pagaron cantidades por la construcción de su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. Tenemos que tener en cuenta que la base máxima de deducción para inversiones en adquisición, rehabilitación o ampliación de la vivienda común es de 9.040 euros anuales.

9. Por inversión de un ‘business angel’ para la adquisición de acciones o participaciones sociales

  • Deducción del 30%, con un máximo de 6.000 euros, en cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles.
  • Deducción del 50%, con un límite de 12.000 euros, en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

10. Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2020, 2021 o 2022

Se puede obtener una reducción de 150 euros a todos los efectos, y de 300 euros si la persona que se queda viuda tiene a cargo suyo uno o más descendentes que otorguen derecho a la aplicación del mínimo por descendentes.

11. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Los contribuyentes pueden deducir el 60% de la cuota íntegra estatal y autonómica correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Esta deducción también es aplicable para plazos de residencia en estas ciudades no inferiores a tres años por las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla si al menos una tercera parte del patrimonio neto está situado a las mencionadas ciudades.

 

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Equip Editorial Equip Editorial
  1. Joan Santacruz CarlúsJoan Santacruz Carlús says:
  2. alicia Coiduras Charlesalicia Coiduras Charles says:
    Alicia

    Genial aquesta informació

    • Mònica Cornudella says:

      Gràcies, Alícia! A La Plaça sempre intentem informar de coses interessants per tothom, ens agrada estar al dia de tot. Que tinguis un Bon dia!

      Hace 2 años
  3. Josep M Olle VilasJosep M Olle Vilas says:
    Josep M

    si coloco plaques solars de quina deduccio estariam parlant

    • AlbertAlbert says:
      Albert

      Seria l’apartat “Per obres de millora de l’eficiència energètica d’habitatges” i, en aquest cas, hauries d’avaluar detingudament a quin dels 3 supòsits pots acollir-te.

      Hace 2 años
  4. Jesus Manuel Nuňez TizadoJesus Manuel Nuňez Tizado says:
    Jesus Manuel

    Molt bona informació 👍

    • Jordi CollJordi Coll says:
      Jordi

      Ens agrada que la trobis adequada i interessant. Moltes gràcies pel teu comentari, Jesus!!!

      Hace 2 años
  5. Jordi MorenoJordi Moreno says:
    Jordi

    Interessant.Merci👌

    • Jordi CollJordi Coll says:
      Jordi

      Celebrem que ho hagis trobat interessant, Jordi, i moltes gràcies pel teu comentari.

      Hace 2 años
  6. Manuel Bullich BuenoManuel Bullich Bueno says:
    Manel

    Article molt adient, ara q estem en plena campanya de la renda.

    • Jordi CollJordi Coll says:
      Jordi

      Doncs sí, Manel, sempre va bé estar més informats d’aquestes coses quan arriba aquesta època… Moltes gràcies pel teu comentari!!!

      Hace 2 años

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