¿Los seguros cubren los desastres naturales?

Con el cambio climático, los desastres naturales son cada vez más frecuentes. Y no siempre es tu compañía la responsable de indemnizarte cuando alguno de tus bienes asegurados sufre daños.

 

El cambio climático está provocando fenómenos meteorológicos cada vez más extremos. Los largos periodos de sequía y temperaturas en máximos históricos dan paso en ocasiones a fuertes tormentas de agua o hielo. Un ejemplo es el pedrisco que castigó comarcas como el Baix Empordà, el Gironès y el Pla de l’Estany a finales de agosto. Los bloques de hielo que cayeron, algunos de más de diez centímetros de diámetro, provocaron incluso la muerte de una niña de 20 meses.

Más allá de la imposibilidad de compensar desgracias personales como esa, las pólizas de seguro pueden cubrir algunos daños materiales vinculados a los desastres naturales, pero no tienen por qué cubrirlos todos. Además, las características del incidente determinarán si nos tiene que indemnizar directamente nuestra compañía o el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad que cubre riesgos extraordinarios en caso de ciertas catástrofes naturales. Eso sí, única y exclusivamente en caso de que el bien afectado esté asegurado.

Los daños en vehículos y hogares provocados por el impacto de granizo o pedrisco, muy típicos de finales de verano, quedan fuera de esa cobertura de “riesgos extraordinarios”. Por ello, es nuestra propia compañía la que debería indemnizarnos según la cobertura contratada. Si nuestro seguro de coche incluye cristales, podremos reclamar las lunas dañadas por el granizo. Pero las abolladuras en la chapa solo nos las compensarán si tenemos el seguro a todo riesgo.

En cuanto a los daños en los campos de cultivo y las explotaciones ganaderas o agropecuarias, tampoco quedan cubiertos por el Consorcio. Existe un sistema estatal para darles cobertura, el Agroseguro, que da derecho a compensaciones económicas si tenemos asegurado alguno de estos espacios frente a un fenómeno meteorológico concreto y resulta dañado por este.

 

¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

Esta entidad se hace cargo, entre otros, de los daños en nuestros bienes asegurados provocados por inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y la caída de cuerpos siderales o aerolitos.

De las anteriores catástrofes naturales, las inundaciones son las que más daños producen en Cataluña. Y, a efectos de cobertura, se consideran como tales “el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales”, según el propio Consorcio. Asimismo, se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.

Hay que tener en cuenta que no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa del evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

En el caso de una tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 km/h.

El asegurado tiene pleno derecho a la indemnización, aunque por parte de los poderes públicos no se emita una declaración oficial de “catástrofe” o de “zona catastrófica”. Pero para que este organismo cubra los daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales o aerolitos, deben certificarlos el Instituto Geográfico Nacional o el organismo público competente en la materia. 

 

¿Cuándo no cubre los daños el Consorcio?

Según el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, en algunas circunstancias no tendremos derecho a indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros a pesar de haber asegurado el bien dañado.

Uno de los casos es cuando el seguro contratado es de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica o de asistencia en viaje. La misma exclusión se aplica a las pólizas que cubren producciones agropecuarias susceptibles de asegurarse a través del sistema de Seguros Agrarios Combinados.

En cuanto al tipo de daños, por ejemplo, no están cubiertos los producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía. Tampoco está cubierta la pérdida de beneficios a consecuencia de daños sufridos por otros bienes o por otras personas físicas o jurídicas distintas del asegurado.

 

Cómo se financia el Consorcio

El Consorcio de Compensación de Seguros, que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se financia con un porcentaje de cada póliza de vehículo y de hogar que se contrata.

Es importante tener en cuenta que este tipo de indemnizaciones no tiene nada que ver con las ayudas que puedan ofrecer las Administraciones públicas en caso de declarar como “zona catastrófica” una área concreta del territorio por algún efecto meteorológico extremo.

 

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Equip Editorial Equip Editorial
  1. Joan Santacruz CarlúsJoan Santacruz Carlús says:
  2. Manuel Bullich BuenoManuel Bullich Bueno says:
    Manel

    Gràcies per explicar-nos les cobertures i qui cobreix eel què.

  3. Jordi MorenoJordi Moreno says:
    Jordi

    Moltes mercès. Ara ja sabem quiescent cobertures hi han en cas de catastrofè👌

    • Mònica Cornudella says:

      A La Plaça intentem comunicar, informar i aprendre de qualsevol tema que ens ajudi a avançar endavant! Gràcies a tu Jordi pels teus comentaris! 😉

      Hace 2 años

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