Empresarios y autónomos, más controlados que nunca

Hacienda prepara un nuevo Real Decreto que obligará a los bancos a informar al Ministerio de todos los pagos, por pequeños que sean, que reciban empresarios y autónomos. Se elimina así el umbral actual de 3.000 euros anuales a partir del cual las entidades tienen que reportar al fisco.

 

El proyecto de Real Decreto que se sometió a información pública la semana pasada y hasta el próximo 26 de diciembre para establecer un tipo mínimo del 15% de tributación a Sociedades y a sus filiales en el extranjero que ganen más de 750 millones de euros al año, también incluye una mayor exigencia en las entidades bancarias para que informen de todos los cobros que reciban empresarios y autónomos, incluso si no superan el límite vigente de 3.000 euros anuales.

Según texto del proyecto presentado por el Ministerio de Hacienda: “Añadir determinada información adicional a suministrar y modificar la frecuencia de presentación de las declaraciones informativas que pasa a tener carácter mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000 euros en relación con estos cobros.”

Esta nueva normativa no se aplicaría solo a la gran banca, sino también a otras entidades de pago de dinero electrónico, así como a cualquier compañía financiera extranjera que opere en el Estado español. Además, como novedad, se tendrá que informar tanto de los pagos efectuados con tarjeta como de los hechos por Bizum o cualquier otra modalidad, diferenciando claramente los ingresos según el método de pago.

De este modo, el Ministerio pretende alinear la normativa tributaria con la de prevención del blanqueo de capitales para evitar el fraude fiscal: “La obtención de información con carácter mensual de los cobros con tarjeta permitirá mejorar el control de las posibles ocultaciones de actividades empresariales o profesionales, dado que se conocerán los flujos financieros generados con estos cobros de forma mucho más de acuerdo con los plazos de declaración del IVA”, apunta la entidad en la memoria explicativa de la nueva norma.

 

Otras novedades del Real Decreto

Por su parte, las entidades emisoras de “todo tipo de tarjetas” tendrán que declarar anualmente las operaciones realizadas con este medio de pago, siempre que el importe total supere los 25.000 euros anuales, desglosando cargos, abonos y retiradas de efectivo. Aquí también se incluyen entidades extranjeras, siempre que tengan clientes que residan en España.

Además, también se modifica el periodo en el cual estas entidades tienen que remitir información sobre las cuentas corrientes a la Agencia Tributaria, que pasa de anual a mensual. Del mismo modo, se tiene que incluir el saldo en el mismo de fin de año y el saldo medio en el último trimestre.

Por otro lado, la Agencia Tributaria propiciará que los padres se puedan beneficiar de la deducción de hasta 1.000 euros por gastos de guardería de manera más sencilla. Permitiendo a Hacienda incluir automáticamente esta deducción por gastos de guardería en la declaración anual, evitando así que se tengan que introducir estos datos manualmente.

 

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