¿Cómo tramitar una herencia en Cataluña?

¿Cuáles son los pasos a seguir para tramitar una herencia? ¿Qué impuestos debo pagar y en qué tengo reducciones? ¿Qué pasa si heredo un inmueble? Resolvemos todas las dudas en esta guía rápida para tramitar herencias.

 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que cada caso puede tener particularidades concretas según la masa hereditaria, la situación familiar o la comunidad autónoma donde se encuentre, por lo que será conveniente buscar asesoramiento personalizado. Sin embargo, hay que conocer los pasos para tramitar una herencia y tener en cuenta la siguiente información antes de iniciar el trámite.

 

¿Qué documentación necesitaremos?

Contaremos con tres documentos que nos acompañarán a lo largo de todo el trámite:

  • Certificado de defunción, donde se indican las fechas de defunción y de registro y los datos del causante. Se puede obtener en el Registro Civil, ya sea presencialmente, por correo o de forma telemática desde el Ministerio de Justicia. 
  • Certificado de últimas voluntades. Es el documento que indica si el causante había otorgado testamento o no, y en caso de haberlo hecho, a qué notario, por lo que debe concordar con el testamento real. Se puede obtener en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, por correo, o desde la web del Ministerio.

Testamento. En caso de que se haya hecho, será el documento base desde donde se nombrarán los herederos, las partes que les corresponden y los bienes a heredar. Si no existe testamento, se crea el documento abintestato, en el cual se adjudica la herencia por rango sanguíneo tal como dicta la ley.

Impuesto de sucesiones: ¿cómo calcularlo?

En primer lugar, hay que calcular el valor imponible, es decir, el valor real de la herencia, y en caso de que haya bienes inmuebles, se valorará según el precio actual del «mercado». También se incluirán los seguros de vida. Al valor imponible habrá que restar deudas y cargas deducibles, que en el caso de los inmuebles en Cataluña se pueden reducir hasta el 95% si se cumplen los requisitos solicitados por la Agencia Tributaria de Cataluña, con un máximo de 500.000 euros.

La base imponible menos las reducciones oportunas darán el importe de la base liquidable, es decir, el importe final a pagar. En Cataluña, el impuesto de sucesiones y donaciones oscila entre el 7% y el 32%, en función de la cantidad heredada, y se tiene que abonar en un máximo de seis meses desde la fecha de defunción. 

 

¿Las deudas también se heredan?

Sí, las deudas se heredan, y también lo hacen las hipotecas. En caso de heredar un inmueble con hipoteca, al pago del impuesto de sucesiones habrá que sumar los impuestos municipales del inmueble y las cuotas mensuales correspondientes al préstamo. El cambio de titularidad de hipoteca será gratuito. Hoy día, sin embargo, la mayoría de hipotecas y préstamos personales cuentan con seguro de vida vinculado y, por tanto, en caso de fallecimiento del titular, el mismo seguro abonará la cantidad pendiente. En caso de que la hipoteca heredada tenga cláusulas abusivas, el nuevo titular las podrá reclamar para que sean anuladas.

 

¿Quién puede reclamar la legítima?

El artículo 425-9 del Código civil de Cataluña reconoce el derecho a la legítima, en el cual los descendentes pueden reclamar el 25% de la herencia, independientemente de las últimas voluntades del causante. En caso de no tener hijos, serán los ascendientes, padre o madre. Aunque se haya especificado un heredero universal, este solo tendrá acceso al 75% de la herencia, excepto si los legitimarios renuncian a la legítima. 

 

¿Qué pasa si renunciamos a la herencia?

En caso de no poderlo asumir (con préstamo o sin él), las personas que heredan tienen la opción de renunciar. Una renuncia pura no tiene ningún coste, más allá del impuesto de sucesiones que irá a cargo de la nueva persona que hereda. En función del parentesco con la persona difunta, este impuesto será más o menos alto. Si se renuncia a favor de una persona determinada, entonces sí que habrá que abonar el impuesto de sucesiones, puesto que hay que aceptar la herencia para después poder hacer la transmisión.

Para tener más información concreta sobre el proceso de herencia y los impuestos vinculados, podéis consultar la guía de la Agencia Tributaria de Cataluña.

 

11Onze es la comunidad fintech de Cataluña. Abre una cuenta descargando la super app El Canut para Android o iOS. ¡Únete a la revolución!

Si te ha gustado este artículo, te recomendamos:

Ep. 3 | Abusos bancarios: cláusulas hipotecarias

1min lectura

Hay más de 80 cláusulas hipotecarias abusivas y las

Finanzas

Asesoramiento financiero adecuado

5min lectura

Solo un 13% de los clientes reciben asesoramiento

Finanzas

El plan Moves III

4min lectura

Desde el 10 de abril de 2021 están disponibles las ayudas del Plan MOVES III (o Plan



Equip Editorial Equip Editorial
  1. Anna RibesAnna Ribes says:
    Anna

    Moltes gràcies per les explicacions.

  2. Joan Santacruz CarlúsJoan Santacruz Carlús says:
  3. alicia Coiduras Charlesalicia Coiduras Charles says:
    Alicia

    Per tan els germans mai tindran la legítima en cas d’absenci de fills i pares del caussnt

    • AlbertAlbert Chic Giménez says:
      Albert

      Així ho entenc també jo. Gràcies pel teu aclariment, Alícia!

      Hace 3 años
  4. Elisa MallofréElisa Mallofré says:
    Elisa

    Cal posar l’accent en l’assessorament jurídic d’un advocat especialista en aquests temes. Fer-s’ho un mateix està bé després de rebre el corresponent assessorament personalitzat.

    • Jennifer Roca Civit says:

      Moltes gràcies pel teu consell, Elisa. Que tinguis molt bon diumenge, ens veiem per la Plaça!

      Hace 3 años
  5. alicia Coiduras Charlesalicia Coiduras Charles says:
    Alicia

    Gràcies Jordi ha estat molt clar tot, unicament un dubte sinó hi han descendents si ho entés bé serán els pares (ascendents) qui poden reclamar llegitima,
    El dubte es i els germans poden reclamar la llegitima?
    Gràcies

    • Jordi CollJordi Coll Planas says:
      Jordi

      Hola, Alícia. Sí, els legitimaris seran els descendents del causant, en primer lloc els fills, i si aquests no existeixen seran el pare i la mare del causant o testador.

      Hace 3 años
  6. Rosa Maria SoléRosa Maria Solé says:
    Rosa Maria

    Molt complicat, més val no heretà res. Perquè si no ho saps i a més a més heretes deutes. Abans d’acceptar ho pots saber si hi han deutes ?

    • Jordi CollJordi Coll Planas says:
      Jordi

      Hola, Rosa Maria! No és complicat, jo diria que una mica carregós, més que res pel munt de tràmits i paperassa a fer, Registre Civil, notari, Registre de la Propietat, Agència Tributària, Ajuntament… Pensa que hi ha sis mesos de temps per fer tota la paperassa i acceptar l’herència… En aquests casos en els quals és una mica complicat saber si és o no del nostre interès acceptar una herència, el més assenyat és acceptar-la a benefici d’inventari, no fos cas que el passiu de l’herència fos més que no pas l’actiu… Llavors, un cop fet l’inventari, podrem decidir si l’acceptem o la repudiem, en funció de si ens és convenient o no.

      Hace 3 años

Deja una respuesta

App Store Google Play