¿Es abusiva la cláusula de comisión de apertura?
La comisión de apertura que cobran los bancos cuando pedimos un préstamo se puede considerar abusiva si no se cumplen ciertos requisitos de transparencia. Varios juzgados se han pronunciado sobre su nulidad al considerar que no corresponden a ningún servicio efectivo de la entidad.
El pasado 16 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea echó por tierra el planteamiento de la jurisprudencia española y abrió la puerta a que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca se pueda considerar como una cláusula abusiva. La sentencia del TJUE establece que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato, teniendo un carácter de “accesorio” y, por lo tanto, puede ser una cláusula abusiva.
El tribunal europeo daba respuesta al caso que enfrentaba CaixaBank con un cliente después de que un juzgado obligara a la entidad volver a 845 euros que le había cobrado en concepto de comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria, al considerar que esta comisión era abusiva.
Después de recorrer sin éxito, CaixaBank optó por llevar el caso al Tribunal Supremo, el cual pidió al TJUE que se pronunciara sobre la jurisprudencia española que considera que la comisión de apertura regula un elemento esencial del contrato y no puede apreciarse su carácter abusivo si está redactada de manera clara y comprensible.
Aun así, para el TJUE se trata de una obligación no esencial del contrato, o en otras palabras, considera que es un invento del banco para ganar dinero, que realmente no obedece a ningún servicio o gasto concreto diferenciado de la propia actividad del préstamo.
Sobre la nulidad de la comisión por apertura
Antes que nada, hay que tener en cuenta que una comisión por apertura no siempre será declarada como abusiva. La nulidad del cobro de una comisión se determinará después de investigar si el banco acreditó debidamente, previo a la firma del contrato, que hizo un estudio de riesgo tanto del cliente como de la operación financiera, y una vez el juez valore si hay un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las dos partes, evaluando si el cliente fue informado de manera clara y comprensible.
Dicho esto, a día de hoy, varios Juzgados ya se han pronunciado declarando nulas algunas comisiones de apertura al considerar que no corresponden a ningún servicio prestado ni a gastos justificados, y obligando en los bancos a la devolución del importe de estas comisiones más los intereses desde que se pagó la comisión inicial. De este modo, los bancos podrían enfrentarse a una nueva oleada de reclamaciones judiciales, como sucedió después de que el tribunal europeo también tumbara las cláusulas suelo y el IAJD.
En el supuesto que consideres que la comisión por apertura de tu préstamo hipotecario puede ser abusiva, puedes reclamar directamente al servicio de atención al cliente de tu entidad bancaria para exigir que te devuelvan el que te hayan cobrado. Por otro lado, te puedes poner en contacto con una asesoría jurídica para contratar los servicios de un abogado que pueda asesorarte sobre tu caso particular y defender tus derechos.
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Gràcies, Manel!!!
Gràcies
Gràcies a tu, Joan!!!